La notificación por el órgano de recaudación, en virtud de las facultades a las que se refiere el artículo 162 de la LGT, de un requerimiento de información de bienes y derechos para poder hacer efectivo el crédito tributario en aplicación del artículo 169 de la LGT, es un acto interruptivo de la prescripción del derecho a exigir el pago.
Reitera criterio de resolución TEAC de 13.12.2022 (RG 00-4959-2019)
Recurso de Unificación de Criterio de 14.09.2023 (RG 10044-2022)