Criterio 3 de 3 de la resolución: 00/07503/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/01/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Precios de Transferencia. Carácter interpretativo Directrices OCDE en materia de Precios de Transferencia.

Criterio:

Sin perjuicio de que, según establece la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2016, las Directrices de la OCDE no puedan ser denunciadas "en casación al amparo del artículo 88.1.d) LJCA", dichas Directrices "entrañan un mandato dirigido a la Administración tributaria" ; como indica la mencionada sentencia y se recoge en las respectivas Exposición de motivos de las Leyes 36/2006 y 27/2014, la interpretación del precepto sobre operaciones vinculadas debe realizarse en concordancia con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y con las recomendaciones del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE.

 

Se reitera  criterio de Resolución TEAC de 19 de diciembre de 2022 (RG 7583/2020)

 

Referencias normativas:
  • Directrices de Precios de Transferencia 2010
Conceptos:
  • Directrices OCDE
  • Interpretación
  • Precios de transferencia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas