Criterio 2 de 3 de la resolución: 00/07503/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/01/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Gastos por servicios intragrupo (management fees). Margen aplicado para la distribución de los costes asociados.

Criterio:

En las Directrices sobre los servicios intragrupo de bajo valor añadido del Foro Conjunto de la Unión Europea, referidas en la Comunicación de la comisión al parlamento europeo, al consejo y al comité económico y social europeo, la mención a la franja entre el 3 y el 10 no puede considerarse un rango “stricto sensu”; ni el señalado como más común “alrededor del 5 %” cabe atribuirle la consideración de mediana.

Si una entidad presentase en relación concreta con estos servicios de bajo valor añadido, un estudio exhaustivo de comparables, con sus procesos de depuración y su particular rango intercuartílico, y una vez revisado por la Inspección, estuviera conforme con él, en tal caso sí habría de aplicarse las reglas previstas al uso de la mediana en los epígrafes 3.57 y 3.62 de las Directrices.

Pero, de no ser así, la cuestión del margen aplicable en este tipo de servicios, se plantea en términos puramente probatorios. La franja indicada en el Informe e incluso el señalado como margen más común, del 5%, constituye una recomendación, orientativa para que los contribuyentes y verificadores ponderen su fijación y apreciación siempre en el marco de los motivos y pruebas que en cada caso ha de aportar el contribuyente, de forma más o menos modesta, pero al menos suficientes para llevar al juzgador a la convicción de la adecuación del margen.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 19 de enero de 2022 (RG 7583/2020)

Referencias normativas:
  • Directrices de Precios de Transferencia 2010
Conceptos:
  • Gastos
  • Operaciones intragrupo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas