Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/07444/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/11/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Procedimiento amistoso. Ejecución del Acuerdo. Liquidación con resultado a devolver.  Intereses de demora. Legislación Ley 4/2008.

Criterio:

Respecto del importe a devolver al sujeto pasivo habrá que distinguir si se corresponde con devolución derivada de la mecánica del impuesto (Pagos fraccionados y retenciones) o con devolución de ingresos indebidos (cuota diferencial ingresada).

 

En el caso de las cantidades que se hubiesen ingresado en la autoliquidación inicial (por exceder la cuota líquida del importe de los pagos a cuenta), tendrían la consideración de ingresos indebidos y su devolución debe llevar aparejada el devengo de intereses de demora desde que se efectuó el ingreso. En cambio, en el caso de cantidades no ingresadas en la autoliquidación (por no exceder de los pagos a cuenta), que posteriormente deben ser objeto de devolución en virtud de un Acuerdo derivado de un procedimiento amistoso, ostentan la condición de devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

 

Criterio que no se considera afectado por la STS de 28 enero de 2021 (rec 3010/2018).

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 14 de mayo de 2019 (RG 3592/2016) y de Resolución TEAC de 20-12-2021 (RG 1833-2020)

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • DA.1
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Ingresos indebidos
  • Intereses de demora
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas