Criterio:
Tras la modificación introducida en la DA 1ª del TRLIRNR por la Ley 4/2008 y hasta la modificación introducida en la misma por el Decreto-Ley 3/2020 (aplicable a procedimientos amistosos iniciados con anterioridad al 6 de febrero de 2020) durante la tramitación de los PROCAMI no se devengan intereses de demora con independencia del carácter deudor o acreedor de los mismos.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 18 de septiembre de 2018 (RG 1427-2017), confirmada por SAN 1 de junio de 2022 (Rec. 833/2018)