Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07372/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/12/2024
Asunto:

IVA. Sanción por falta de consignación en la autoliquidación de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones.

Criterio:

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en las sentencias de 25 de julio de 2023 (rec. n.º 5234/2021) y de 26 de julio de 2023 (rec. n.º 8620/2021), la sanción prevista en el artículo 171.Uno.4º LIVA vulnera el principio de proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea, al cuantificar la sanción en un porcentaje fijo del 10% de la cuota no consignada sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción, en una conducta omisiva en que no se ocasiona tal perjuicio económico a la Hacienda Pública y es ajena a toda idea de fraude fiscal.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 170.2.4
    • 171.1.4
    • 84.1.2
Conceptos:
  • Consignación
  • Infracciones y sanciones
  • Inversión sujeto pasivo
  • Perjuicio para la Hacienda Pública
  • Proporcionalidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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