Asunto: Impuesto sobre sociedades. Facultades de comprobación por la Inspección. Comprobación de actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos, anteriores a la entrada en vigor de la Ley General Tributaria (LGT) de 2003.
Criterio:
De acuerdo con la jurisprudencia, no se pueden comprobar (ni declarar en fraude de ley) negocios / operaciones realizadas en ejercicios prescritos anteriores a la entrada en vigor de la LGT de 2003 aunque desplieguen efectos en ejercicios no prescritos (comprobados), siendo indiferente, a estos efectos, que la comprobación se desarrolle bajo la LGT de 2003 (e, incluso, que se haga bajo la versión de ésta tras la reforma operada por la Ley 34/2015).
Se reitera criterio de Resoluciones TEAC de 26-02-2009 (RG 1873-2007); de 2-06-2015 (RG 2305-2012); y, de 24-05-2022 (5175-2019).