Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07272/2022/50/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/04/2023
Asunto:

Incidente de suspensión. Garantía hipotecaria de carácter inmobiliario. Existencia de cargas previas al derecho de la Hacienda Pública. Consideración de las cargas a efectos de valorar la suficiencia económica de la garantía ofrecida.

Criterio:

A los efectos de valorar la suficiencia económica del bien ofrecido en garantía, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1994, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, según la interpretación dada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 14 de mayo de 2015, en virtud de la cual se reconoce la posibilidad de la “recarga” de la hipoteca, entendida como la facultad de compensar las cantidades amortizadas del principal con nuevos importes recibidos sin pérdida del rango hipotecario, la cuantificación de la carga preferente no vendrá determinada por el saldo pendiente de amortización, sino por el total de la responsabilidad hipotecaria contratada.

 

Criterio reiterado el 14.03.2024 (RG 6931/2023/50)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 233
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 44
  • Ley 2/1994 Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios
    • 4.3
Conceptos:
  • Cargas
  • Garantías
  • Hipoteca
  • Suficiencia jurídica/económica
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas