Criterio:
A los efectos de valorar la suficiencia económica del bien ofrecido en garantía, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1994, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, según la interpretación dada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 14 de mayo de 2015, en virtud de la cual se reconoce la posibilidad de la “recarga” de la hipoteca, entendida como la facultad de compensar las cantidades amortizadas del principal con nuevos importes recibidos sin pérdida del rango hipotecario, la cuantificación de la carga preferente no vendrá determinada por el saldo pendiente de amortización, sino por el total de la responsabilidad hipotecaria contratada.
Criterio reiterado el 14.03.2024 (RG 6931/2023/50)