Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07249/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/05/2023
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria del 42.2.a) de la LGT  de la madre del hijo menor que actúa como su representante en las operaciones de vaciamiento patrimonial. 

Criterio:

De conformidad con el artículo 42.2.a) de la LGT , se declara a la madre del menor responsable solidaria de las deudas del cónyuge, al haber actuado como representante de su hijo menor en la donación por la que se lleva a cabo el vaciamiento patrimonial del deudor principal, procediendo, asimismo, a la donación de la cantidad correspondiente para el pago del Impuesto sobre Donaciones, participación que pone de manifiesto la intención velada de impedir la acción de cobro de la Administración Tributaria

 

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.a)
Conceptos:
  • Donaciones
  • Menor de edad
  • Procedimiento de recaudación
  • Representación
  • Requisitos
  • Responsables solidarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas