Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07199/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 30/10/2023
Asunto:

IRNR. Valor probatorio de los tiques o comprobantes de pago en que no aparecen los datos del receptor a efectos de acreditación de la residencia.

 

Criterio:

Los tiques o justificantes de pago, al no acreditar de manera fehaciente en favor de quien se presta el servicio, no pueden acreditar, ya no solo el vínculo económico directo e indisociable con la actividad, sino su realización en favor del interesado. De ahí su rechazo como documento justificativo de un gasto deducible de la actividad económica y como medio de prueba de una presencia certificada ya sea en España o en otra jurisdicción.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 24-07-2023 (RG 7140-2020).

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 9
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 24.6
Conceptos:
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • No residente/s
  • Prueba
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas