Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07022/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/09/2021
Asunto:

IRPF. Exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (artículo 7. p) de la Ley 35/2006 del IRPF). Requisitos. Beneficiarios de la prestación de los servicios. STS de fecha 28-03-2019 (recurso de casación 3774/2017).

Criterio:

Para disfrutar de la exención regulada en el artículo 7. p) de la Ley 35/2006 del IRPF, no es necesario que sea la entidad no residente en España la que se beneficie de forma exclusiva de los servicios prestados por el trabajador desplazado fuera del territorio, pues de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo num 428/2019 de fecha 28-03-2019 (recurso de casación 3774/2017) no existe inconveniente en que exista una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de los servicios, siempre que uno de ellos sea la entidad no residente.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.p)
Conceptos:
  • Beneficiario efectivo
  • Entidades extranjeras
  • Exenciones
  • Extranjero
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • No residente/s
  • Rendimientos del trabajo
  • Servicios prestados
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas