Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06975/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/12/2021
Asunto:

Contrabando. Sanción cierre de un establecimiento en que se desarrollan dos actividades diferenciadas, la de café bar y la de venta de tabaco a través de máquina expendedora.

Criterio:

En el caso de infracción de contrabando de labores de tabaco se impondrá la sanción de cierre de los establecimientos de los que los infractores sean titulares.

Cuando no se trate de labores de tabaco, la sanción podrá consistir en el cierre temporal del establecimiento o, si la actividades objeto del contrabando son las de importación o exportación, en la suspensión temporal del ejercicio de la actividad con los géneros objeto de contrabando.

El alcance del cierre de establecimiento difiere en función de los bienes objeto de contrabando.

Así, de acuerdo con el articulo 12 de la LOC, cuando se trate de labores del tabaco procede  imponer directamente el cierre del establecimiento del que sea titular el sujeto infractor, sin establecer ninguna diferencia respecto a que en el local se realice distintas actividades que pudiera realizar.

Solo en el caso de que el contrabando tenga por objeto otros géneros se permite que el cierre se limite a la parte del local donde se llevan a cabo actividades relacionadas con el contrabando.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley Org 12/1995 Represión del Contrabando
    • 12
Conceptos:
  • Contrabando
  • Sanciones de contrabando
  • Tabaco
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas