Criterio:
En el caso de dividendos que se satisfacen estando precedidos de una compensación de pérdidas, vía reducción de la prima de emisión, generadas por la entidad que los reparte en ejercicios anteriores, para el perceptor la situación implica que ha de integrarse, en su base, únicamente "el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación".
Es decir, en estos supuestos, esos dividendos percibidos, en primer lugar, minoran el coste de adquisición de las participaciones y es el exceso, en su caso, el que se integra en la base imponible del perceptor sin derecho a aplicar la deducción por doble imposición interna del artículo 30.2 TRLIS.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 09-10-2014 (RG: 4239-2013)