Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06954/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/06/2023
Asunto:

Recurso extraordinario de revisión. Documentos de valor esencial. Resolución económico-administrativa recurrida y aún no firme.

Criterio:

No constituye un documento esencial a efectos de un recurso extraordinario de revisión para anular el acto impugnado una resolución económico-administrativa que ha sido recurrida y no es firme, pues realmente no evidencia el error cometido, que es lo que expresa la letra a) del artículo 244.1 de la LGT, pues únicamente evidenciaría el error del acto impugnado si fuera confirmada y adquiriera firmeza.

Reitera criterio de 25-04-2023, RG 5791/2020.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 244.1.a)
Conceptos:
  • Documentos
  • Firmeza
  • Reclamaciones económico-administrativas
  • Recurso contencioso-administrativo
  • Recurso extraordinario de revisión
  • Resolución
  • Sentencia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas