Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06879/2017/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/03/2021
Asunto:

Procedimiento inspector. El Acta calificó determinados ingresos como "rendimientos del trabajo". El Inspector Jefe los recalifica como "rendimientos de las actividades profesionales" sin concesión del trámite de audiencia del artículo 188.3 del RGAT. Consecuencias de la falta de trámite de audiencia.

Criterio:

La Administración no puede obtener ventaja de la no realización de un trámite que la norma considera obligatorio, de modo que debe computarse el plazo de dicho procedimiento como si dicho trámite sí se hubiese realizado.
Si la Inspección hubiese dictado el acuerdo de rectificación del art. 188.3 del RGAT, con concesión del plazo de alegaciones de 15 días que dicho precepto contempla, el acto de liquidación que hubiese podido haber dictado después se habría dictado habiéndose sobrepasado ya el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras previsto en el art. 150.1.a) de la Ley 58/2003 y, teniendo en cuenta el efecto previsto en la letra a) del art. 150.6 de la Ley 58/2003, una vez prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria.
Por ello, no procede la retroacción de actuaciones para que se realice la puesta de manifiesto dándole para ello a la Inspección el plazo de seis meses que contempla el actual apartado 7 del art. 150 de la Ley 58/2003 en su primer párrafo, pues con ello resultaría que la Inspección habría visto premiada su inicial desatención de lo previsto en ese art. 188.3 RGAT.

Reitera criterio de la resolución de 18-9-2018 (RG 1648-2014).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 150.1.a)
    • 150.6.a)
    • 150.7
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 188.3
Conceptos:
  • Efectos
  • Plazos
  • Procedimiento de inspección
  • Retroacción de actuaciones
  • Trámite de audiencia/puesta de manifiesto
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas