Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06873/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2024
Asunto:
IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Establecimiento permanente: análisis de la duración de las obras de instalación con plazo superior a doce meses.
Criterio:

Una obra de construcción, instalación o montaje debe ser considerada como una «unidad de obra», incluso si está basada en varios contratos, a condición de que constituya un todo coherente en el plano comercial y geográfico. Ello se traduce en que deben considerarse iniciadas las obras desde el momento en que el contratista empieza su actividad en el territorio de aplicación del impuesto, considerándose a tal efecto los trabajos preparatorios y auxiliares. En cuanto a la finalización de las obras, se considera que los trabajos continúan hasta que la instalación esté totalmente terminada y se produzca su entrega definitiva y la aceptación final de las obras por parte del contratista.

Reitera el criterio de la resolución de 24-02-2009, RG: 00-00334-2007.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 119
    • 69.3.2.c)
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Establecimiento permanente
  • Hecho imponible: lugar de realización
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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