Criterio:
Una obra de construcción, instalación o montaje debe ser considerada como una «unidad de obra», incluso si está basada en varios contratos, a condición de que constituya un todo coherente en el plano comercial y geográfico. Ello se traduce en que deben considerarse iniciadas las obras desde el momento en que el contratista empieza su actividad en el territorio de aplicación del impuesto, considerándose a tal efecto los trabajos preparatorios y auxiliares. En cuanto a la finalización de las obras, se considera que los trabajos continúan hasta que la instalación esté totalmente terminada y se produzca su entrega definitiva y la aceptación final de las obras por parte del contratista.
Reitera el criterio de la resolución de 24-02-2009, RG: 00-00334-2007.