Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06872/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/10/2023
Asunto:

Régimen del IVA diferido a la importación. Ingreso del IVA diferido una vez iniciado el período ejecutivo al que alude la Disposición Adicional 8ª del Reglamento del IVA antes de la notificación de la providencia de apremio. Improcedencia de la providencia de apremio. CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

La aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2023, (rec. nº 1274/2023), que se remite a la sentencia de 13 de diciembre de 2022 (rec. nº 3084/2021), referida a un supuesto en que el IVA a la importación se ingresó antes de la notificación de la providencia de apremio, obliga a un cambio del criterio de este Tribunal Central contenido en las resoluciones de 28 de septiembre de 2017 (RG 1516/2017)  y 18 de junio de 2020 (RG 2652/2019), procediendo la anulación de las providencias de apremio impugnadas y dictadas una vez ingresada la deuda de IVA a la importación.

 

Se modifica el criterio de las resoluciones de este Tribunal Central de 28 de septiembre de 2017 (RG 1516/2017) –por error en la resolución se hizo constar RG 1517/2017)- y 18 de junio de 2020 (RG 2652/2019) dictadas en unificación de criterio. Criterio reiterado en Resoluciones del TEAC de 20 de noviembre de 2023 (RG 5766/2020 y RG 7720/2020).

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 161
    • 167
    • 167.3
    • 28
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 167.2
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 74.1
    • DA.8
Conceptos:
  • Aduanas
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Deuda tributaria
  • Diferimiento
  • Importación
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Ingresos
  • Liquidaciones tributarias
  • Opciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

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