Criterio:
La aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2023, (rec. nº 1274/2023), que se remite a la sentencia de 13 de diciembre de 2022 (rec. nº 3084/2021), referida a un supuesto en que el IVA a la importación se ingresó antes de la notificación de la providencia de apremio, obliga a un cambio del criterio de este Tribunal Central contenido en las resoluciones de 28 de septiembre de 2017 (RG 1516/2017) y 18 de junio de 2020 (RG 2652/2019), procediendo la anulación de las providencias de apremio impugnadas y dictadas una vez ingresada la deuda de IVA a la importación.
Se modifica el criterio de las resoluciones de este Tribunal Central de 28 de septiembre de 2017 (RG 1516/2017) –por error en la resolución se hizo constar RG 1517/2017)- y 18 de junio de 2020 (RG 2652/2019) dictadas en unificación de criterio. Criterio reiterado en Resoluciones del TEAC de 20 de noviembre de 2023 (RG 5766/2020 y RG 7720/2020).