Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06793/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/11/2023
Asunto:

IVA. Rectificación de cuotas repercutidas. Facultad del destinatario de instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto pasivo. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2022 del Tribunal Supremo (nº de recurso: 5052/2020).

Criterio:

Conforme al criterio del Tribunal Supremo en la sentencia de 27 de septiembre de 2022 (recurso n.º 5052/2020), ante el incumplimiento por el sujeto pasivo del procedimiento ordinario de rectificación y regularización de las cuotas repercutidas en exceso, el destinatario que soportó la repercusión de las cuotas de IVA puede instar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación.

Criterio reiterado en resolución de 27-09-2024 (00-2080-2023).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 120.3
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 89
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Procedimiento solicitud de rectificación de autoliquidaciones
  • Rectificación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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