Criterio:
Con respecto a la necesidad de la memoria económico-financiera, cabe indicar que no es un requisito exigible en el caso de una tasa declarada vigente por una norma, con rango de ley, posterior a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, tal como se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2014, (Rec. 1376/2012), por lo que no resulta preceptiva su elaboración en relación a la tasa por dirección e inspección de obras, dado que aparece expresamente incluida entre las declaradas vigentes por la Disposición Final Primera, de la ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Se reitera criterio de RG 833-2019, de 28-10-2020