Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06725/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 29/06/2021
Asunto:

TASAS. Tasa de Dirección e Inspección de Obras. Necesidad de elaborar la Memoria económico-financiera exigida por el artículo 20 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

Criterio:

Con respecto a la necesidad de la memoria económico-financiera, cabe indicar que no es un requisito exigible en el caso de una tasa declarada vigente por una norma, con rango de ley, posterior a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, tal como se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2014, (Rec. 1376/2012), por lo que no resulta preceptiva su elaboración en relación a la tasa por dirección e inspección de obras, dado que aparece expresamente incluida entre las declaradas vigentes por la Disposición Final Primera, de la ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

 

Se reitera criterio de  RG 833-2019, de 28-10-2020

Referencias normativas:
  • Ley 8/1989 Tasas y Precios Públicos
    • 20
Conceptos:
  • Informes
  • Requisitos
  • Tasas
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas