Criterio:
La Administración solo puede destruir la presunción del grado de afectación de los vehículos a la actividad empresarial o profesional prevista en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA, mediante la prueba de que el grado efectivo de utilización en la actividad empresarial o profesional es inferior a dicho porcentaje.
Un criterio basado en las horas de trabajo según el convenio colectivo no es prueba suficiente del grado efectivo de afectación, si bien, puede ser considerado un indicio.
En sentido similar, consulta de la DGT V1374-24, de 10 de junio de 2024 y resolución del TEAR de Cataluña de 16 de marzo de 2023 (08/01797/2022).
Reitera criterio 2 del RG 00-09152-2021, de 27-09-2024