Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06613/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/11/2024
Asunto:

IVA. Vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares  de forma gratuita. Deducción de las cuotas soportadas en virtud de contratos de renting.

Criterio:

La Administración solo puede destruir la presunción del grado de afectación de los vehículos a la actividad empresarial o profesional prevista en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA, mediante la prueba de que el grado efectivo de utilización en la actividad empresarial o profesional es inferior a dicho porcentaje.
Un criterio basado en las horas de trabajo según el convenio colectivo no es prueba suficiente del grado efectivo de afectación, si bien, puede ser considerado un indicio.

En sentido similar, consulta de la DGT V1374-24, de 10 de junio de 2024 y resolución del TEAR de Cataluña de 16 de marzo de 2023 (08/01797/2022).

Reitera criterio 2 del RG 00-09152-2021, de 27-09-2024

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 95.Tres.2ª.-Ley 66/1997, de 30 de diciembre P
    • 96.1.5
Conceptos:
  • Afectación
  • Condición/limitación
  • Deducciones
  • Exclusión
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Presunciones
  • Vehículos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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