Criterio:
Notificada la resolución del recurso de reposición con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa se inició el 1 de junio y terminó el 1 de julio incluido.
Por tanto, la reclamación económico-administrativa interpuesta el 1 de julio de 2020 no se interpuso extemporáneamente.
Criterio reiterado el 19.01.2023 RG 3625/2020.