Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06563/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/01/2021
Asunto:

ITPAJD. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.  Exención del artículo 108.2 a) de la Ley del Mercado de Valores (LMV). Determinación del valor real del activo.

Criterio:

El art 108 LMV  permite a la administración tributaria considerar el valor neto contable derivado de la documentación aportada por el contribuyente como equivalente a los valores reales. (STS 11/09/2020  REC  6598/2017).

 

Criterio reiterado en RG 2471-2013-50, de 25 de marzo de 2021

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 17.2
  • Ley 24/1988 del Mercado de Valores.
    • 108.2
Conceptos:
  • Exenciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Valor real
  • Valor teórico-contable
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas