Criterio:
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2022 (rec. Casación 8207/209) el inicio del cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago al responsable subsidiario para aquellas deudas liquidadas o autoliquidadas con anterioridad a la declaración de fallido, se inicia el día de la declaración de fallido.
Respecto a aquellas deudas que a la fecha de la declaración de fallido aún no habían nacido y por tanto no eran exigibles al deudor principal, en base al principio de la "actio nata", la exigencia de tales deudas al responsable subsidiario solo puede hacerse desde el momento en que vencido el plazo de ingreso para el deudor principal, éste no ha ingresado las deudas
Al ser la declaración de fallido de carácter total, los actos de recaudación posteriores a tal declaración deben de considerarse estériles, por lo que salvo la previa revisión de dicha declaración de fallido y la rehabilitación de los créditos tributarios, no interrumpen la prescripción de la acción de cobro sobre dichos créditos.
En el mismo sentido se ha dictado Recurso de Unificación de Criterio el 20.11.2023 RG 10229-2022.