Criterio:
Según la jurisprudencia establecida en la STS de 22.02.2017 Rec 589/2016, en los supuestos en los que el órgano judicial fija un plazo para la prestación de la garantía a la que se condiciona la suspensión de la liquidación, una vez transcurrido éste sin la constancia de la formalización de la garantía, la medida cautelar no cobra eficacia y la Administración tiene la obligación de ejercer su acción recaudatoria al no encontrarse suspendida la deuda.
Reitera criterio de 18.01.22 RG 6174/2018