Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/06452/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2024
Asunto:

IRPF. Ganancias patrimoniales. Persona física que realiza una aportación no dineraria de acciones de una sociedad operativa, que acumula beneficios sin repartir, a una sociedad “holding”, que se comenzarán a repartir en ejercicios posteriores. Inaplicación del régimen FEAC por considerar que su objetivo único o principal es evitar que el futuro reparto de esos beneficios tribute en el IRPF, buscando la exención del artículo 21 de la LIS. Criterio para determinar qué efectos de la ventaja fiscal obtenida se deben eliminar.

Criterio:

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS nos lleva a eliminar “exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal” abusivos o fraudulentos producidos, pero debiendo eliminar todos ellos.

Para ello, habrá que atender tanto al importe del abuso como al periodo en el que se produce.

Se va más allá del precepto si la eliminación del régimen FEAC supone gravar, en el ejercicio de la aportación, todas las plusvalías latentes en los títulos aportados, ya que si aun no se han repartido los beneficios generados por la sociedad operativa, el aportante aun no dispuso de ellos.

Pero no se corrige todo el abuso si sólo se regulariza el ejercicio de la aportación, al no poder incluir en él los efectos del abuso aun no materializados.

La solución más ajustada a la finalidad del artículo 89.2 de la LIS obliga a que, una vez declarado que la aportación no dineraria tuvo como “principal objetivo el fraude o la evasión fiscal”, se regularicen sus efectos abusivos en el ejercicio en el que estos se produzcan.

En el caso planteado en la presente reclamación, en el ejercicio en el que la persona física aportante obtenga, a través de la “holding”, la disponibilidad de los beneficios de la operativa que le correspondían en el momento de realizar la aportación, teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias producidas hasta ese momento.

Criterio reiterado en resolución TEAC de 22 de abril de 2024 (RG 6448-2022)

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 21
    • 89.2
Conceptos:
  • Acciones
  • Aportaciones no dinerarias
  • Beneficios
  • Beneficios fiscales
  • Efectos
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Período de liquidación
  • Régimen fiscal de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores RFE
  • Rentas/plusvalías
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas