Criterio:
La comunicación de pago de devolución no es revisable en vía económico-administrativa. No todos los actos de la Administración Tributaria son recurribles en esta vía económico-administrativa, sino únicamente aquellos que tienen una naturaleza sustantiva y donde se despliegue elejercicio de potestades administrativas, en cuanto que de los mismos puedan derivar de forma directa e inmediata consecuencias para los administrados, pero no los que sean simples actuaciones de trámite o preparatorias de actos sustantivos o meras actuaciones informativas o comunicativas, ni cuando no despliegue ningún tipo de potestad administrativa en su actuación.
Se reitera criterio de RG 4544/2009, de 31-01-2012 y de RG 3608/2011, de 17 de enero de 2013.