Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06405/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/09/2021
Asunto:

Procedimiento económico-administrativo. Actos susceptibles de reclamación. Comunicación al interesado de una orden de pago

Criterio:

La comunicación de pago de devolución no es revisable en vía económico-administrativa. No todos los actos de la Administración Tributaria son recurribles en esta vía económico-administrativa, sino únicamente aquellos que tienen una naturaleza sustantiva y donde se despliegue elejercicio de potestades administrativas, en cuanto que de los mismos puedan derivar de forma directa e inmediata consecuencias para los administrados, pero no los que sean simples actuaciones de trámite o preparatorias de actos sustantivos o meras actuaciones informativas o comunicativas, ni cuando no despliegue ningún tipo de potestad administrativa en su actuación.

 

Se reitera criterio de RG 4544/2009, de 31-01-2012 y de RG 3608/2011, de 17 de enero de 2013.

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 227.1
Conceptos:
  • Admisión/inadmisión a trámite
  • Procedimiento económico-administrativo general en primera o única instancia
  • Reclamaciones económico-administrativas: materias y actos reclamables
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas