Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06377/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/01/2024
Asunto:

Procedimiento tributario. No suspensión de la exigencia de intereses de demora durante el estado de alarma por COVID 19.

Criterio:

En la regulación de la suspensión de plazos derivada de la crisis por COVID-19, efectuada por el RD 463/2020 o mediante el Real Decreto-ley 8/2020, no ha sido  establecida una suspensión de la exigencia de intereses de demora. Del mismo modo que desde la declaración de estado de alarma no se dejó de devengar la obligación de declaración de determinados impuestos, no se dejaron tampoco de devengar otras obligaciones accesorias, como la exigencia de intereses de demora.

 

Reitera criterio de Resolución TAEC de 25-04-2023 (RG 3264-2021)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 66
  • RD 463/2020 Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Conceptos:
  • COVID-19
  • Intereses de demora
  • Procedimientos tributarios
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas