Criterio:
Los gastos financieros propios del descuento de los pagarés, que se deben a la práctica bancaria habitual, no pueden deducirse a efectos de la determinación de la ganancia patrimonial, puesto que no son inherentes a la compraventa, sino que responden a la intención del vendedor de adelantar el cobro del crédito en cuestión.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.