Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/06370/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2021
Asunto:

IRPF. Ganancias patrimoniales. Transmisión de participaciones. Precio aplazado documentado en pagarés descontados en el mismo ejercicio de la transmisión. Deducibilidad de los gastos financieros del descuento en el cálculo de la ganancia patrimonial.

Criterio:

Los gastos financieros propios del descuento de los pagarés, que se deben a la práctica bancaria habitual, no pueden deducirse a efectos de la determinación de la ganancia patrimonial, puesto que no son inherentes a la compraventa, sino que responden a la intención del vendedor de adelantar el cobro del crédito en cuestión.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 35
Conceptos:
  • Crédito/s
  • Descuentos
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Operaciones a plazos
  • Pagaré
  • Participaciones
  • Valor de transmisión
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas