Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/06370/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2021
Asunto:

IRPF. Ganancias patrimoniales. Transmisión de participaciones. Precio aplazado documentado en pagarés descontados en el mismo ejercicio de la transmisión. Imputación temporal. Cláusula “salvo buen fin”.

Criterio:

La imputación de la ganancia patrimonial derivada de la parte del precio aplazado documentada en pagarés debe efectuarse al ejercicio en el que tuvo lugar el descuento de los mismos, por haber sido éstos transmitidos en firme, de acuerdo con el segundo párrafo del art. 14.2 d) LIRPF, sin que afecte a la firmeza de la transmisión la cláusula “salvo buen fin”, ya que según el artículo 157 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, dicha cláusula no supone que la transmisión del pagaré esté sometida a condición suspensiva porque "El endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita".

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 14.2.d)
    • 35.1.b)
    • 35.2
    • 37.1.b)
  • Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque
    • 15
    • 17
    • 96
Conceptos:
  • Descuentos
  • Endoso
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Gastos
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación temporal
  • Operaciones a plazos
  • Pagaré
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas