Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06337/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2022
Asunto:

IVA. Devolución de ingresos indebidos. Requisitos que han de cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de las cuotas del IVA repercutidas de forma improcedente.

Criterio:

El artículo 14.2.c) 2º del Reglamento General de revisión en vía administrativa, Real Decreto 520/2005 (RGRVA) exige, para que la persona o entidad que haya soportado la repercusión pueda obtener la devolución de ingresos indebidos, que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas.

Se trata de una norma de carácter procedimental, que no afecta a la liquidación del tributo, sino a la regulación del procedimiento, por lo que debe regirse por la normativa en vigor en el momento en que se inicia.

El cambio de redacción en el artículo 14.2.c) 2º del RGRVA, dado por el Real Decreto 828/2013 (en vigor a partir del 27 de octubre de 2013) es meramente aclaratorio de la redacción anterior en lo que respecta a las autoliquidaciones con resultado a ingresar, como señala la Exposición de motivos del Real Decreto 828/2013.

 

Criterio reiterado en la resolución del TEAC de 22-04-2022 (R.G. 00-06337-2020).

Referencias normativas:
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 14.2.c).2
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Ingresos indebidos
  • Normativa aplicable
  • Repercusión
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas