Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06314/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/05/2021
Asunto:

Tráfico exterior. Contrabando. Valor de las pruebas obtenidas en un registro de buzón de correos. No vulneración de la inviolabilidad del domicilio.

Criterio:

No existe vulneración alguna del derecho a la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española, y ello porque, el buzón de correos en el que se encontraron las cajetillas de tabaco no goza de la protección constitucional de domicilio que la reclamante pretende. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia 2366/1995, de 27 de abril ( Fundamento de Derecho Segundo)

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Constitución Española
    • 18
  • Ley Org 12/1995 Represión del Contrabando
    • 11
Conceptos:
  • Contrabando
  • Derechos y garantías
  • Domicilio
  • Procedimiento sancionador
  • Prueba
  • Sanciones de contrabando
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas