Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06253/2017/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/04/2021
Asunto:

IVA. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones. Transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto. Transportes interiores en conexión con transportes internacionales operados por la misma u otra compañía. IVA. Artículo 22.Trece Ley IVA. CAMBIO DE CRITERIO

Criterio:

Los servicios de transporte prestados en los supuestos en que se expide un único billete que comprende varios vuelos, con un contrato único de transporte, concurriendo el requisito de inicio en un aeropuerto situado dentro del ámbito territorial el impuesto y finalización en un aeropuerto situado fuera de dicho ámbito territorial, o viceversa, en el que uno de los vuelos es de conexión interior, constituyen una única prestación de servicios a la que resulta de aplicación la exención contenida en el artículo 22.Trece de la Ley del IVA.

En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional en las sentencias de 12-3-2021 (rec.  349/2016) y de 16-3-2021 (rec. 521/2017 y 397/2018).

CAMBIO DE CRITERIO
 
Criterio reiterado en RG 00/01252/2019 de la misma sesión (20-04-2021), que modifican el criterio de RG 00/06594/2014 (24-05-2017) y RG 00/06583/2014 (21-03-2018).
Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 22.13
Conceptos:
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Operación accesoria/principal
  • Transporte
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas