Asunto: IVA. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones. Transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto. Transportes interiores en conexión con transportes internacionales operados por la misma u otra compañía. IVA. Artículo 22.Trece Ley IVA. CAMBIO DE CRITERIO
Criterio:
Los servicios de transporte prestados en los supuestos en que se expide un único billete que comprende varios vuelos, con un contrato único de transporte, concurriendo el requisito de inicio en un aeropuerto situado dentro del ámbito territorial el impuesto y finalización en un aeropuerto situado fuera de dicho ámbito territorial, o viceversa, en el que uno de los vuelos es de conexión interior, constituyen una única prestación de servicios a la que resulta de aplicación la exención contenida en el artículo 22.Trece de la Ley del IVA.
En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional en las sentencias de 12-3-2021 (rec. 349/2016) y de 16-3-2021 (rec. 521/2017 y 397/2018).
CAMBIO DE CRITERIO
Criterio reiterado en RG 00/01252/2019 de la misma sesión (20-04-2021), que modifican el criterio de RG 00/06594/2014 (24-05-2017) y RG 00/06583/2014 (21-03-2018).