Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06250/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2024
Asunto:
IVA. Vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares  de forma gratuita. Deducción de las cuotas soportadas en virtud de contratos de renting.
Criterio:

Corresponde al obligado tributario que pretende deducir las cuotas de IVA soportado, acreditar la afectación del vehículo a la actividad. Probada la afectación, se presume que el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es el 50% conforme a lo establecido en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA, salvo que se trate de alguno de los vehículos incluidos en la lista tasada que se relaciona al final de la regla 2ª del apartado Tres de dicho artículo.

Reitera criterio de la resolución de 27-09-2024 (R.G. 00-9152-2021)

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 95.1
    • 95.3.2
Conceptos:
  • Afectación
  • Condición/limitación
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Presunciones
  • Vehículos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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