Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06151/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/06/2021
Asunto:

IVA. Modificación de la base imponible por créditos incobrables. Requisito relativo a que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible sea superior a 300 euros.

Criterio:

De acuerdo con las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15-10-2020, asunto C-335/19, E. sp. Z o.o. sp. k., y de 8-05-2019, asunto C-127/18, A-PACK CZ, que interpretan el artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE, no cabe supeditar la modificación de la base imponible del IVA a que el destinatario de la entrega o prestación del servicio tenga la condición de sujeto pasivo de IVA.


El artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA, que es transposición del citado artículo 90 de la Directiva, es conforme al Derecho de la Unión en este sentido, pues no impide la modificación de la base imponible del IVA en los supuestos en que el destinatario no actúe como empresario o profesional, debiendo entenderse que el límite cuantitativo establecido en la Ley se justifica por razones operativas y de control.

Criterio reiterado en RG 00/03357/2019 (22-04-2022).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 80.4
Conceptos:
  • Base imponible: modificación
  • Crédito incobrable
  • Empresario/profesional
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas