Asunto: IRNR. Becas ICEX. Cantidades pagadas en concepto de esas Becas ICEX a "no residentes", en la fase en la que sus perceptores realizan prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior. No aplicación de la exención del artículo 14.1 a) y b) del T.R. de la Ley del I.R.N.R. (R.D. Leg. 5/2004, de 5 de marzo).
Criterio:
Las cantidades pagadas por el ICEX en concepto de Becas ICEX a "no residentes", en la fase en la que los perceptores de las mismas realizan prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, no están exentas del I.R.N.R. en atención a lo dispuesto en el art. 14.1.b) del T.R. de la Ley de dicho impuesto, y tampoco están exentas por la vía que los arts. 14.1.a) del T.R. de la Ley del I.R.N.R. y 7.j) de la Ley 35/2006, del I.R.P.F. contemplan.
Unificación de criterio