Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06136/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/11/2021
Asunto:

IRNR. Becas ICEX. Cantidades pagadas en concepto de esas Becas ICEX a "no residentes", en la fase en la que sus perceptores realizan prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior. No aplicación de la exención del artículo 14.1 a) y b) del T.R. de la Ley del I.R.N.R. (R.D. Leg. 5/2004, de 5 de marzo).

Criterio:

Las cantidades pagadas por el ICEX en concepto de Becas ICEX a "no residentes", en la fase en la que los perceptores de las mismas realizan prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, no están exentas del I.R.N.R. en atención a lo dispuesto en el art. 14.1.b) del T.R. de la Ley de dicho impuesto, y tampoco están exentas por la vía que los arts. 14.1.a) del T.R. de la Ley del I.R.N.R. y  7.j) de la Ley 35/2006, del I.R.P.F. contemplan.

Unificación de criterio

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.j)
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 14.1.a)
    • 14.1.b)
Conceptos:
  • Ayuda económica
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • No residente/s
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas