Criterio:
Las Instituciones de Inversión Colectiva sí tienen volumen de operaciones a efectos de ser considerados Grandes Empresas. Independientemente de que puedan no ser “empresarios o profesionales” a efectos del IVA, su inclusión en el Registro de grandes Empresas tiene otras implicaciones, como la del pago fraccionado en Impuesto sobre Sociedades. Y, tratando la cuestión del pago fraccionado, tal y como se regula el pago fraccionado mínimo (40.3 TRLIS + DA14 LIS) lo cierto es que, al excluirlas expresamente de la obligación de satisfacerlo entendemos que el legislador admite que podrían haber quedado sometidas a esa obligación lo cual sólo es posible si se admite que pueden tener un “volumen de operaciones” suficiente a estos efectos.-
Nota: Este criterio ha sido modificado por la resolución de 22-9-2021 (RG 00/06051/2019) que supone un CAMBIO DE CRITERIO. Como consecuencia del cambio de criterio, han sido eliminadas de la base las resoluciones RG 00/06046/2019 y RG 00/02802/2016, que seguían este mismo criterio, conservándose el RG 00/06086/2019/00/0 para su contraste con el nuevo criterio.