Criterio:
La competencia para la devolución de las retenciones derivadas de los dividendos satisfechos por una entidad que tributa exclusivamente en el País Vasco a entidades no residentes, no corresponde a la AEAT de la Administración del Estado sino a la Diputación Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso planteado, en que la entidad pagadora de los dividendos tributa exclusivamente en el País Vasco, determina que la competencia para la exacción y, en su caso, la devolución que corresponda practicar a los no residentes es exclusiva de la Diputación Foral competente de dicha Comunidad Autónoma, ante quien procede solicitar la correspondiente devolución a través del modelo “ad hoc” articulado en su normativa.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 20-07-2022 (RG 1021/2020)