Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05963/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 04/10/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Competencias de comprobación de los órganos de gestión respecto de las entidades que tributan en regímenes especiales a la vista de la STS de 23-03-2021 (rec. nº. 3588/2019).

Criterio:

Todas aquellas actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones sobre obligados tributarios acogidos a los regímenes especiales previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades deben ser llevadas a cabo por los órganos de inspección, sin que los órganos de gestión tributaria sean competentes; ello no obsta para que comprobaciones que nada tienen que ver con el régimen especial, aunque la sociedad objeto de comprobación tribute en régimen especial, a criterio de este TEAC, puedan ser realizadas por los órganos de gestión tributaria.

Criterio reiterado en RG 1242/2021, de 19-12-2022.

En el mismo sentido, en IRPF, criterio en RG 552/2021, de 23-02-2023

Nota: La resolución de 22 de marzo de 2023, RG 9093-2022, dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, fija criterio aplicable para todos los regímenes tributarios especiales.

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 117.1.c)
    • 141.e)
Conceptos:
  • Competencia
  • Comprobación
  • Impuesto sobre sociedades
  • Órganos de gestión
  • Órganos de inspección
  • Procedimiento de comprobación limitada/abreviada
  • Régimen fiscal especial
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas