Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Reformulación de las cuentas anuales en caso de corrección de un error contable que determina la inexistencia de un aparente desequilibrio patrimonial. Registro Mercantil. Efectos de la calificación del Registrador Mercantil y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
Criterio:
En cuanto a los efectos de la calificación del Registrador Mercantil y posterior inscripción en el Registro Mercantil, referida a la reformulación de cuentas anuales de un ejercicio anterior: el valor presuntivo y probatorio de la citada calificación registral debe limitarse a los aspectos que, en el Reglamento del Registro Mercantil, obligan a dicha calificación, es decir, que los documentos presentados al registro son los exigidos por la Ley, que están debidamente aprobados por la Junta general o por los socios, así como que constan las preceptivas firmas. En relación con tal comprobación y calificación registral, la Administración no podrá objetar el error o improcedencia de la calificación; sin embargo, respecto de los datos contables consignados en las cuentas registradas y depositadas, puede y debe, interpretando la ley y los reglamentos aplicables, decidir conforme a tales normas el periodo fiscal a que deben imputarse los efectos de la modificación efectuada, sin que el poder certificante del Registrador Mercantil pueda interferir o condicionar esa facultad administrativa.
Aplicación de la STS de 25 de octubre de 2021, recurso de casación núm. 6820/2019.