Criterio 2 de 3 de la resolución: 00/05904/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 04/03/2022
Asunto:

IRPF. Rectificación de autoliquidación de ganancias de patrimonio no justificadas por la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiese presentado en plazo el Modelo 720. Aplicación de la STJUE de 27 de enero de 2022, Asunto Comisión/España C-788/19.

Criterio:

La ganancia de patrimonio no justificada del artículo 39.2 LIRPF es una especie del género de las ganancias de patrimonio no justificadas, por lo que se aplican sus reglas probatorias, y la interpretación jurisprudencial de ellas. Es el contribuyente quien debe probar el origen en el ejercicio prescrito que invoque.

Criterio reiterado en resolución de fecha 4 de marzo de 2022, RG 00-5904-2020

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 39.2
Conceptos:
  • Ejercicio
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Interpretación
  • Jurisprudencia
  • Períodos prescritos
  • Prueba
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas