Criterio:
Desde el 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor de la modificación introducida por la Ley 2/2010, en el apartado 6 del artículo 24 de la Ley IRNR, son deducibles los gastos acreditados correspondientes a las provisiones técnicas dotadas por las entidades aseguradoras, siempre que se cumpla el requisito taxativo del vínculo económico directo e indisociable, lo que es equivalente a la correlación directa, exigida a los contribuyentes del IS, y que exige el ejercicio de la actividad aseguradora (comercialización de seguros y no mera gestión de inversiones) en España y que dicha vinculación se acredite por quien pretenda deducirlo.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 24 de junio de 2021 (RG 5496/2018).
NOTA: Este criterio ha sido superado por resolución del TEAC de 19 de febrero de 2026 (00/7218/2022) que, asumiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2025 (recurso de casación 7741/2023), supone un CAMBIO DE CRITERIO respecto al mantenido por este TEAC en resoluciones de 24 de junio 2021 (00/5496/2018), de 22 de abril de 2024 (00/1731/2021) y de 20 de marzo de 2024 (00/5889/2020).