Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05889/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/03/2024
Asunto:

IRNR .Entidades aseguradoras. Cálculo de la base imponible. Deducibilidad de los gastos propios de la actividad aseguradora.

Criterio:

Desde el 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor de la modificación introducida por la Ley 2/2010, en el apartado 6 del artículo 24 de la Ley IRNR, son deducibles los gastos acreditados correspondientes a las provisiones técnicas dotadas por las entidades aseguradoras, siempre que se cumpla el requisito taxativo del vínculo económico directo e indisociable, lo que es equivalente a la correlación directa, exigida a los contribuyentes del IS, y que exige el ejercicio de la actividad aseguradora (comercialización de seguros y no mera gestión de inversiones) en España y que dicha vinculación se acredite por quien pretenda deducirlo.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 24 de junio de 2021 (RG 5496/2018).

 

NOTA: Este criterio ha sido superado por resolución del TEAC de 19 de febrero de 2026 (00/7218/2022) que, asumiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2025 (recurso de casación 7741/2023), supone un CAMBIO DE CRITERIO respecto al mantenido por este TEAC en resoluciones de 24 de junio 2021 (00/5496/2018), de 22 de abril de 2024 (00/1731/2021) y de 20 de marzo de 2024 (00/5889/2020).

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 24.6
Conceptos:
  • Base imponible
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Seguros
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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