Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05879/2021/01/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Inadmisiones a trámite de solicitudes de suspensión: art 233.6 LGT redacción dada por Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

 

Criterio:

Procede inadmitir a trámite la solicitud de suspensión de acuerdo con el art 233.6 LGT en la redacción dada por Ley 11/2021, de 9 de julio , conforme al cual el tribunal inadmitirá la solicitud de suspensión "cuando no pueda deducirse de la documentación aportada en la solicitud de suspensión o existente en el expediente administrativo, la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho", al no haber aportado la entidad reclamante elemento, dato, documento o prueba alguna dirigido a probar dichas circunstancias sin que el Tribunal deba suplir en modo alguno las eventuales deficiencias sustantivas de los escritos de solicitud, o la falta de material probatorio.

 

Criterio reiterado en resolución de 18 de octubre de 2021 (RG 5836-21-1).

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 233.6
Conceptos:
  • Acreditación
  • Admisión/inadmisión a trámite
  • Errores materiales o de hecho
  • Perjuicios difícil/imposible reparación
  • Procedimiento de recaudación
  • Prueba
  • Solicitud
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas