Asunto: Procedimiento sancionador. Nulidad de pleno derecho de las sanciones en el supuesto de alegaciones presentadas en plazo pero que llegan al órgano después de que éste haya dictado el acuerdo sancionador. STS de 18-05-2020, rec. cas. 5732/2017.
Criterio:
Siguiendo la sentencia del Tribunal Supremo de 18-05-2020, rec. cas. 5732/2017, se considera nulo de pleno derecho el acuerdo sancionador dictado sin tener en cuenta las alegaciones formuladas dentro de plazo pero que llegan al órgano sancionador con posterioridad a ser adoptado el acuerdo. La sentencia equipara, en cuanto a sus efectos de nulidad radical, el supuesto de omisión del trámite de audiencia en los procedimientos sancionadores con el de la falta de valoración de las alegaciones realizadas en los mismos.