Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05837/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/11/2021
Asunto:

Procedimiento sancionador. Nulidad de pleno derecho de las sanciones en el supuesto de alegaciones presentadas en plazo pero que llegan al órgano después de que éste haya dictado el acuerdo sancionador. STS de 18-05-2020,  rec. cas. 5732/2017.

Criterio:

Siguiendo la sentencia del Tribunal Supremo de 18-05-2020,  rec. cas. 5732/2017, se considera nulo de pleno derecho el acuerdo sancionador dictado sin tener en cuenta las alegaciones formuladas dentro de plazo pero que llegan al órgano sancionador con posterioridad a ser adoptado el acuerdo. La sentencia equipara, en cuanto a sus efectos de nulidad radical, el supuesto de omisión del trámite de audiencia en los procedimientos sancionadores con el de la falta de valoración de las alegaciones realizadas en los mismos.

Referencias normativas:
  • Constitución Española
    • 24.1
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 210
Conceptos:
  • Alegaciones
  • Indefensión
  • Nulidad
  • Procedimiento sancionador
  • Sanciones tributarias
  • Trámite de audiencia/puesta de manifiesto
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas