Criterio:
No constituye un documento esencial a efectos de un recurso extraordinario de revisión para anular el acto impugnado, una resolución económico-administrativa que ha sido recurrida y no es firme, pues realmente no evidencia el error cometido, que es lo que expresa la letra a) del artículo 244.1 de la LGT, pues únicamente evidenciaría el error del acto impugnado si fuera confirmada y adquiriera firmeza.
Criterio reiterado en RG 6954/2022, de 26-06-2023
Idéntico criterio, pero con respecto a la firmeza de una resolución judicial, en resolución de 19-11-2024, RG 00/03823/2024.