Criterio:
En aplicación del criterio fijado por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2022, recurso de casación número 3084/2021, en virtud del cual “la providencia de apremio, y el recargo correspondiente, solo será posible y legítima cuando no se haya satisfecho la deuda tributaria antes de la notificación de aquélla", este Tribunal Central asume el criterio jurisprudencial en el sentido de considerar que en el presente caso, puesto que el reclamante realizó el ingreso de la deuda tributaria junto con el propio recargo después de haberse notificado la providencia de apremio, pero antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 de la LGT para las deudas apremiadas, resulta exigible el recargo del 10%.
Criterio reiterado en Resolución del TEAC de 20 de noviembre de 2023 (RG 7720/2020).