Criterio:
La cuestión estriba en determinar cual es el punto de conexión para poder determinar qué Comunidad Autónoma es competente para recaudar y aplicar el tributo así como para determinar cual es la normativa que resulta de aplicación.
El punto de conexión de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 22/2009 es el domicilio fiscal de la persona física o jurídica a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación.
Consulta vinculante DGT: V-0923-20, de 16 de abril de 2020.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.