Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05748/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2024
Asunto:
IIEE. Tipo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Vehículo matriculado en Canarias por empresa con domicilio fiscal en Madrid.
Criterio:

La cuestión estriba en determinar cual es el punto de conexión para poder determinar qué Comunidad Autónoma es competente para recaudar y aplicar el tributo así como para determinar cual es la normativa que resulta de aplicación.

El punto de conexión de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 22/2009 es el domicilio fiscal de la persona física o jurídica a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación.

Consulta vinculante DGT: V-0923-20, de 16 de abril de 2020.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 70.2
  • Ley 22/2009 Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
    • 43
Conceptos:
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Matriculación
  • Punto de conexión
  • Régimen Fiscal Canario
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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