Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05728/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/04/2021
Asunto:

ITP y AJD.  Contrato de concesión de obra pública. Exclusión o no de la base imponible del valor de aquellos elementos que por aplicación del porcentaje de amortización establecido en las tablas del Impuesto sobre Sociedades, estarían totalmente amortizados a fecha de reversión.

 

Criterio:

Dada la distinta vida útil de los elementos objeto de reversión, puede ocurrir tanto que la vida útil supere el período de concesión como lo contrario. En el primer caso la entidad debe dotar el correspondiente fondo de reversión, mientras que en el segundo caso la entidad concesionaria deberá previsiblemente reponer aquellos elementos de activo que hayan finalizado su vida útil. Dado que la cuantificación de la base imponible en el caso de las concesiones sujetas a reversión está basada en el valor que tuvieran los activos en el momento de le reversión, toda su fundamentación está apoyada necesariamente en cálculos de previsión. Por ello, es lógico que en los casos de elementos que su vida útil se agota -según tablas de amortización- durante de la concesión, se prevea su reposición y se calcule su valor final reversible en función del nuevo período de vida útil.

 

Se reitera criterio de RG 4451-2016, de 5-12-2019

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 13
Conceptos:
  • Amortización
  • Base imponible
  • Concesión administrativa
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Reversión
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas