Criterio 6 de 6 de la resolución: 00/05686/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/05/2022
Asunto:

Tráfico exterior. Valor en aduanas. Cánones. Ajuste por cánones que constituyan una condición de venta.

Criterio:

Para que el canon pueda adicionarse al valor en aduana es necesario que el mismo constituya una condición de venta de las mercancías importadas, es decir  que el comprador NO hubiera podido adquirir la misma sin realizar el pago del canon a un tercero.

Es claro que en aquellos supuestos en los que se fabrica un producto siguiendo las especificaciones dadas por la interesada, ya sea a través de planos y diseños o mediante el suministro de conocimientos técnicos, no cabe contemplar que el adquirente de las mercancías las hubiera podido adquirir de cualquier otro proveedor y que por tanto podría obtener las materias primas para la fabricación de los productos licenciados sin realizar el pago del canon.

Sentencia TJUE de 9 de marzo de 2017, GE Healthcare, , asunto C-173/15.
Sentencia TJUE de 9 de julio de 2020, Direktor na Teritorialna direktsiya Yugozapadna Agentsiya «Mitnitsi», C-76/19.
Sentencia Tribunal Supremo de 11 de junio de 2008, recurso de casación nº 7549/2002,

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Referencias normativas:
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 952/2013
    • 136.4
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 70
    • 71
Conceptos:
  • Aduanas
  • Ajustes
  • Canon
  • Importación
  • Tráfico exterior
  • Valor en aduana
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas